📒 Al resolver sobre una Acción de Inconstitucionalidad que planteó una fracción parlamentaria del Congreso del Estado de Chihuahua contra una reforma a su Código de Procedimientos Penales, por la cual en su artículo 122 bis regulaba la figura del arraigo, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que la norma impugnada era inconstitucional, y para determinar dicha inconstitucionalidad se alcanzaron los ocho votos requeridos para ese efecto. Pese a reunir los requisitos requeridos por la Constitución y las leyes aplicables, los Ministros determinaron que esa sentencia no formaría jurisprudencia y por lo tanto no sentaría un precedente de obligatoria observación para los demás órganos jurisdiccionales. Ello debido a que las votaciones de los Ministros en relación con la inconstitucionalidad del arraigo no fueron uniformes en cuanto a los argumentos presentados puesto que 5 Ministros argumentaron que ese arraigo violaba la garantía de libertad personal, y 3 Ministros argumentaron que ese arraigo violaba la garantía de libre tránsito, y en consecuencia, ilegalmente determinaron que esos argumentos divergentes no lograron formar un criterio obligatorio.