📘 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define contrato como "Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Documento que recoge las condiciones de este convenio". Son contratos agrarios los que tienen por finalidad constituir una empresa agraria y regularla funcionalmente y los que celebra un empresario agrario para servir al funcionamiento de su empresa ya en ejecución. Son contratos civiles o comerciales adaptados a la actividad típica agraria. Los usos y costumbres van consolidando algunos y dejando de lado otros. En este trabajo se analizan dos tipos de contratos básicos en los entornos agrarios y rústicos: la compraventa y la permuta. El contrato de compraventa agraria es la entrega de cosa determinada de naturaleza agraria a cambio de un precio cierto y determinado en dinero o signo que lo represente. Así, se analizan tres tipos de contratos de compraventa agraria: de fincas rústicas; de animales y de ganado y de producciones agrarias. La permuta es el intercambio de posesiones (en este caso agrarios), a veces de forma forzosa, entre dos personas.