📘 El 10 de enero de 2016 se cumplió la mitad del período presidencial en Venezuela, el cual al haber comenzado el 10 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución, los ciudadanos podían iniciar el trámite para convocar el referendo revocatorio de ese mandato presidencial, en ejercicio del derecho de participación ciudadana en asuntos públicos. El único requisito sustancial exigido por el artículo 72 de la Constitución para ejercer ese derecho, era que la convocatoria del referendo debía ser requerida por un número equivalente a, cuando menos, el veinte por ciento (20%) de los electores inscritos.Debido al vacío legal existente en el Derecho electoral venezolano en materia de referendos, el trámite para solicitar el referendo revocatorio estaba regulada en Resolución N° 070906-2770 del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de N° 405, de 18 de diciembre de 2007, la cual había creado trámites innecesarios que limitaron el ejercicio del derecho al referendo revocatorio. De manera destacada, esa Resolución exigía como condición previa a la tramitación del referendo revocatorio por un partido u organización política, la recolección de manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos, el uno por ciento (1%) de los electores.A pesar de esas trabas, y en ejercicio del derecho al referendo revocatorio, el partido político “Mesa de la Unidad Democrática”, inició el correspondiente trámite mediante solicitud presentada al Consejo Nacio...